Ganancias: Implicaciones del acuerdo entre Argentina y Brasil

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Los dos países exploran un acuerdo para evitar la doble imposición del Impuesto a las Ganancias en las exportaciones.

 

BUENOS AIRES (NAP, por Alejandro Larroudé*). Leemos en muchos titulares del país, vemos y escuchamos en los distintos medios televisivos y radiales, que el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, informó que la Argentina y Brasil están avanzando para terminar con la doble imposición en el Impuesto a las Ganancias para quienes exporten servicios desde Argentina hasta el país amazónico.

En realidad, contar con convenios que eviten la doble imposición implicará que las empresas exportadoras obtengan mayor rentabilidad.

Cuando una empresa exporte un servicio, deberá tener en consideración para el cálculo de su rentabilidad, además de los costos propios del servicio, los impuestos que deberá tributar en la Argentina y los impuestos que deberá abonar en el país destinatario del servicio.

Es decir, no sólo la empresa que presta el servicio deberá tributar en la Argentina sino que además sufrirá una retención de impuesto a las ganancias en el exterior cuando el receptor del servicio le gire los fondos. Esta retención en ciertas ocasiones no podrá ser computada por la empresa Argentina, lo cual se transformará en un mayor costo.

Es entonces fundamental en la exportación de servicios, definir claramente si el servicio es de fuente Argentina o si es de fuente extranjera. Y esto porque la Ley del Impuesto a las Ganancias sólo permite el cómputo de la retención sufrida en el exterior si las ganancias son de fuente extranjera.

Art. 168 – Del impuesto de esta ley correspondiente a las ganancias de fuente extranjera, los residentes en el país comprendidos en el artículo 119 deducirán, hasta el límite determinado por el monto de ese impuesto, un crédito por los gravámenes nacionales análogos efectivamente pagados en los países en los que se obtuvieren tales ganancias, calculado según lo establecido en este Capítulo.

Para el caso de exportación de servicios, que son prestados totalmente en la Argentina para sujetos del exterior, los mismos son considerados de fuente argentina.

Entonces, la doble imposición va a ocurrir salvo que existiera un convenio entre nuestro país y el país receptor para evitar la doble imposición.

Por lo tanto, serían de fuente argentina las ganancias provenientes de bienes situados, ubicados o utilizados económicamente en la Argentina, las exportaciones de bienes y la realización de actos o actividades en Argentina.

Caso contrario, se consideran de fuente extranjera las ganancias que provengan de bienes situados, ubicados o utilizados económicamente en el extranjero y la realización de actos o actividades en el exterior.

A modo de conclusión, es fundamental que al momento de determinar el precio del servicio a exportar, previamente se haya considerado la incidencia tributaria de la operación. (Noticias AgroPecuarias)

*Contador Público. Socios del estudio Barrero & Larroudé.

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